Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS MACHADO, como autor y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se condena por el procediendo de admisión de hechos al acusado LUIS MACHADO, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.