SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA declarando CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y la petición de la defensa, y SIN LUGAR LA PETICIÓN HECHA POR EL QUERELLANTE al oponerse a la solicitud del sobreseimiento. Y ASI SE DECLARA.
Consta en actas copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, signada con el No. 123, del año 2004, Libro No. 01; por lo que encuadrándose en la causal de extinción de la acción penal contenida en el articulo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con en articulo 318 ordinal 3º ejusdem, se sobresee la presente causa a favor de NERIO ENRIQUE URDANETA quien falleciera en fecha 06-08-2004. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Re.....