REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
196° y 146°

AUDIENCIA PRELIMINAR Y SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nro.9C-839-02
DECISIÓN Nro. 497-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DR. GUILLERMO SILVIO
IMPUTADOS: NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA
DEFENSA: ABOG. GIOVANNY JELAMBI PAEZ
VICTIMAS: JOSE ENCARNACION HUERTA OCHOA y DAMARIS M. CASTILLO
DELITO: ESTAFA.-

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil seis (2.006), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar y Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DR. GUILLERMO SILVIO, en contra del ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAMARIS M. CASTILLO, y solicitud de SOBRESEIMIENTO de los hechos cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE ENCARNACION HUERTA. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. MARIA EUGENIA PETIT, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el DR. GUILLEMO SILVIO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abogado defensor GIOVANNI JELAMBI PAZ, el imputado NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, las victimas DAMARIS CASTILLO y JOSE ENCARNACION HUERTA OCHOA, el abogado querellante OSVALDO GELVEZ VILLAGAS. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público DR. GUILLERMO SILVIO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica en este acto la acusación presentada en contra del ciudadano NIBALDO URDANETA, sobre el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en le articulo 462 del Código Penal, igualmente ratifica la solicitud de sobreseimiento que consta en actas, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Querellante OSVALDO GELVEZ VILLEGAS, en su carácter de representante del ciudadano Jose Encarnación Huerta, quien expuso: “Oída la exposición del fiscal en cuanto a la ratificación del escrito de acusación igualmente ratificando la solicitud de sobreseimiento con relación a la causa o a la querella, esta defensa en este acto opone las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de sobreseimiento ya que de las actas se desprende y en todo el proceso de investigación los elementos y fundamentos de convicción y que no fueron considerados por la vindicta publica, como lo son los hechos cometidos por el imputado NIBALDO RAFEL URDANETA MORONTA, argumenta el fiscal del Ministerio Publico la solicitud de sobreseimiento haciendo su análisis única y exclusivamente en el estudio y exposición del dictamen pericial, según la experticia practicada al certificado de origen emitido por el organismo General Motor Venezolana C.A., el cual señala que el certificado de origen es original en cuanto al papel utilizado, pero no considera que en dicha experticia de reconocimiento se señala que el certificado de origen presenta diferencias en cuanto al escrito y al llenado, asimismo presenta que este certificado debe tener claves de llenado que son única y exclusivamente utilizado por la compañía GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A. dicha experticia arrojo que el vehículo aparece o esta bajo reserva de dominio a favor del Banco Provincial C.A. Banco Universal, no considera la fiscalia otro elemento de convicción que se llevo en la investigación como es el hecho que el ciudadano imputado NIBALDO URDANETA, se presenta ante ese órgano fiscal a rendir entrevista y en la misma, consigna una serie de documentos, entre ellos un nuevo certificado de origen con la misma numeración que el que le fuera entregado a mi representado signado con el numero AC-18176, según factura numero 25744, en este certificado se puede observar y se evidencia en su contenido donde aparece que la negociación del vehículo adquirido por mi representado se realizo a través de una operación de contado, y en el mismo no aparece ni esta debidamente firmado por mi representado, igualmente aparece como vendedor del vehículo MAQUINAS 2000 C.A., esto demuestra y fundamenta elementos de convicción que se contradicen ambos certificados de origen, los cuales estan acompañados en actas del expediente y demuestran una vez mas la conducta del imputado en engañar ahora no solo al órgano fiscal a este órgano jurisdiccional, otro aspecto importante en la investigación realizada por la fiscalia fue la experticia al permiso provisional de circulación, entregado a mi representado cuando adquiere le vehículo por parte del imputado, y le cual fue remitido al Comando regional No. 03, el cual no le practico la experticia y fue nuevamente remitido al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, seccional Zulia, remitiendo este organismo la correspondiente experticia realizada al permiso provisional numero 004507-A, No. Ac-18176 el cual quedo establecido es original en cuanto al material y sistema de impresión, expedido por MAQUINA 2000 C.A. pero no a COSTA MOTRIZ NUB, C.A. igualmente afirma la experticia que dicho permiso provisional no aparece ni registrar en el sistema del SETRA ni firmado por el representante de dicho organismo, aparece también en actas un nuevo permiso provisional entregado por el comisionado estatal del SETRA ZULIA, según el No. 069640, debidamente entregado a mi representado y del cual el órgano fiscal no tomo en cuenta ni considero al momento de presentar su escrito asimismo consta en acta comunicación del 20-10-2002 de la Dirección General de Transporte y Transito terrestre que señala a la solicitud de la documentación requerida para el vehículo el mismo aparece con una serie de irregularidades y señala que el vehículo salio de la planta ensambladora con las placas asignadas y el certificado de origen debidamente registrado, ahora es el caso que el vehículo de mi representado en ningún momento le fue asignada placas y ni las tiene el vehículo, contradiciendo igualmente lo que señala el certificado de origen que no tiene placas asignadas. Toda esta situación planteada en la investigación y que esta en el expediente, demuestra que el análisis y el estudio que le hace el representante fiscal en la solicitud de sobreseimiento no esta ajustada a la investigación ni mucho menos ajustada a derecho como acto conclusivo, asimismo señala que en la querella no se establece por parte del querellante cual de los tipos penales cometio o arrojan los hechos cometidos por el imputado, por consiguiente según lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal este aspecto de calificación del tipo penal es competencia y facultad del fiscal del Ministerio Publico, ya que es a través de la investigación y la practica de las diligencias que van a determinar la calificación que pueda dársele y es únicamente el fiscal es el que tiene la acción penal publica, basándose en su solicitud en que no se cometió en contra de mi representado los delitos señalados o que arrojan la investigación señalando que la acción es de naturaleza civil. Por todo lo antes expuesto solicito a este órgano jurisdiccional del análisis de las catas se declare sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal, todo con el fin y el objetivo de hacer justicia por los hechos cometidos por el ciudadano NIBALDO URDANETA, en perjuicio de mi representado JOSE ENCARNACION HUERTA OCHOA, Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado NIBALDO RAFAEL URDANETA, quien expone: “Yo soy el ciudadano Nibaldo Urdaneta, y vengo en representación de la empresa COSTA MOTRIZ NUV, C.A., en cuanto al sobreseimiento de la causa lo considero bastante justo, ya que no se cometió ningún delito, y en cuanto a la acusación quiero exponer que había un incumplimiento por falta de un pago hecho a la señora Damaris, pero no se ha agregado a las actas, cuando se le efectúe el expediente ya estaba en este Tribunal, quiero agregarle en este acto el finiquito en cual consta que ya no le debo a la señora Damaris firmada por ella, asimismo solicito me sea sobreseída la causa. En cuanto la acusación presentada por el fiscal admito los hechos de la misma de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado defensor GIOVANNI JELMABI, quien expone: “En cuanto al sobreseimiento solicitado por la representación fiscal mi defendido se adhiere al mismo, por considerar al igual que el ciudadano fiscal que no existen elementos de tipo penal para proseguir con la investigación y el enjuiciamiento de mi defendido, y en cuanto a la acusación propuesta por el fiscal mi defendido acaba de agregar en este acto documento definitivo de paga que demuestra el pago total al acuerdo reparatorio que se llevo con la ciudadana Damaris, la cual esta presente y la cual le solicito en su oportunidad debida que declare sobre este pago que ya le ha sido realizado a ella. En consecuencia en nombre de mi defendido habiéndose cumplido los términos del acuerdo reparatorio respetuosamente al Juez del Control, que sobresea la presenta cauda a los fines de dar por terminado el proceso de la investigación y de la acusación que esta plantead. Es todo.”. Se le concede la palabra al la ciudadana victima DAAMRIS CASTILLO, quien expone: “El señor me hizo la cancelación total del acuerdo reparatorio, y yo pensé que el documento ya lo habían agregado en el expediente, nosotros firmamos el 29-09-2005 el pago el cual consigno el ciudadano Nibaldo Urdaneta, ya todo esta terminado, no me debe nada, el acuerdo se cumplió y no tengo mas nada que reclamar al ciudadano Nibaldo, ni por este ni por otro concepto. Y manifiesto para dejar constancia al expediente que el vehículo Lumina ya fue traspasado a mi nombre y el cual estoy satisfecha del acuerdo que hubo entre las partes, dicho documento ya esta agregado al expediente, sin mas nada que decir estoy conforme con lo expuesto. Es Todo.”. Se le concede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico: “Esta representación fiscal no Tiene objeción alguno sobre el acuerdo presentado. Es Todo”. Por ultimo se le concede la palabra al ciudadano victima, quien expone: “Yo no tengo ninguna solución al problema del la venta del vehículo porque carece de placas que hace constar en setra que las trajo de agencia y tampoco puedo hacer uso de mi vehículo motivado de esta contradicción porque siempre me encuentro con algún policía haciendo una operación, tengo inconvenientes y ellos me exigen a mi porque de lo contrario me va a ser detenido el vehículo. Motivo por el cual le pido a mi vendedor en este caso al ciudadano NIBALDO URDANETA, que busque una solución para que las placas de mi carro sean conseguidas por intermedio de una solución definitiva de este inconveniente que tengo a diario con mi vehículo. Es Todo.”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: se ADMITE EL ECRITO DE ACUSACION interpuesto por El Fiscal Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CASTILLO. Quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte su respectiva aprobación con respecto al cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre los mencionados, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, por los hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CASTILLO, en consecuencia se SOBRESEE la causa de conformidad con lo establecido con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ejusdem; en lo que respecta a este delito CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA. Por otra parte en lo que respecta al escrito de sobreseimiento a favor de NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, en la investigación seguida en su contra, y en perjuicio de JOSE ENECARNACION HUERTA OCHOA, y en el que la victima se querellara en su contra por la comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS, ESTAFA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 320, 464 del Código Penal Venezolano Reformado; solicitud de sobreseimiento que realiza el Ministerio Publico en razón de que los hechos denunciados, y por los cuales se querellara la victima no es típico y en consecuencia solicita el sobreseimiento por el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ante esta petición Fiscal la parte querellante interpone escrito en fecha 16-11-2005, en el que opone excepción contenida en Código Orgánico Procesal Penal sin señalar norma expresa, en razón a que la solicitud fiscal planteada por el Ministerio Publico no consideró algunos elementos de convicción al momento de emitir su acto conclusivo, tales como: la experticia sobre el certificado de origen que presenta diferencia en cuanto al escrito y al llenado, y un conjunto de claves que debe llenar la empresa GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A., tampoco manifiesta la parte querellante que no se tomo en consideración que el ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA consigno nuevos documentos ante la fiscalia del Ministerio Publico, que presuntamente corresponde a la empresa MAQUINAS 2000 C.A., también refiere el querellante que esos documentos presentan irregularidades y que la Dirección General de Transito y Transporte Terrestre, señala que existen irregularidades con las placas asignadas y el certificado de origen registradas, y por ello no se ajusta a la solicitud de sobreseimiento planteada. En este sentido considera este juzgador del estudio hecho sobre las actas que integran la investigación, así como la exposición de las partes que efectivamente el Ministerio Publico realizó una investigación lo suficientemente amplia y profunda sin menoscabar los derechos de las partes, no siendo ajustada la petición del querellante ya que el Ministerio Publico en su solicitud incorporó los elementos de convicción que se desplegaron durante la investigación, y de lo mismo se puede verificar que lo que existe es una disparidad en la información contenida dentro de un documento denominado certificado de origen de vehículo, siendo que la naturaleza del documento resulta ser original en cuanto al papel utilizado y el contenido ejecutado, lo que a juicio de este sentenciador no constituye hecho típico alguno contenido en la legislación penal de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que a juicio de este Juzgador, de existir una causa probable para litigio alguno seria de otra naturaleza distinta a la penal y que se considera que no debe utilizarse la vía penal para la resolución de conflictos de otra naturaleza e índole; en consecuencia no existiendo delito que adjudicar a este ciudadano para el despliegue de un proceso penal, es por lo que resulta procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA declarando CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y la petición de la defensa, y SIN LUGAR LA PETICIÓN HECHA POR EL QUERELLANTE al oponerse a la solicitud del sobreseimiento. Y ASI SE DECLARA.
Consta en actas copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, signada con el No. 123, del año 2004, Libro No. 01; por lo que encuadrándose en la causal de extinción de la acción penal contenida en el articulo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con en articulo 318 ordinal 3º ejusdem, se sobresee la presente causa a favor de NERIO ENRIQUE URDANETA quien falleciera en fecha 06-08-2004. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese la presente acta bajo el N° 497-06. Concluyéndose el presente acto siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. GUILLERMO SILVIO
EL IMPUTADO


NIBALDO RAFAEL URDANETA

LA DEFENSA,


ABOG. GIOVANNI JELAMBI
LAS VICTIMAS,


JOSE ENCARNACION HUERTA


DAMARIS CASTILLO
EL ABOGADO QUERELLANTE,


ABOG. OSVALDO GELVEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/jvf.-
Causa Nro. 9C-839-02