DISPOSITIVA
Analizadas como han sido las actas, y escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, procede a pronunciarse este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de la competencia de conocer de la presente causa; correspondiente al imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus juez natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, y 26, 49, ordinal 4° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerd.....