REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2014
204° y 155°


DECISIÓN N°. 942-14 CAUSA N° 9C-15248-14


ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, Sábado 27 de Septiembre de 2014, siendo las 1:10 horas de la tarde, encontrándose de guardia este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Jueza DRA. LEDA JIMENEZ JIMENEZ, en compañía del Secretario ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ, en la cual se reciben actuaciones policiales por parte del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas sub-delegación San Francisco a fin de presentar y poner a disposición, al ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-07-2014, mediante oficio N° 2832-14, por el delito de Robo Genérico, según expediente N° 2M-108-07.

DE LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Igualmente, se le informa al ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 en sus numerales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, informándole que podrá designar defensor privado, o en su defecto se le designaría defensor público que los asista, manifestando el ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA: “lo siguiente: Ciudadana Jueza, no tengo defensor que me represente en este acto, solicito se me asigne uno publico, es todo”; en tal sentido, procede el Secretario del Tribunal a realizar llamada telefónica al Departamento de Defensoría Publica, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Publica, recayendo la designación sobre la ciudadana defensora publica N° 37, ABOG. NOHELY PEÑA, quien compareció inmediatamente por ante este Juzgado y procedió a exponer lo siguiente: “acepto el cargo de defensor al ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, es todo”. Y es por ello que quien aquí decide acoge lo esbozado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1716, con ponencia del ciudadano Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 10-11-08, Criterio este reiterado en la sentencia Nº 1340 del 22 de junio de 2006-.” Evidenciándose esta Juzgadora de esta manera la garantía del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 en su numeral 1° Ibidem, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, como del Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 49 en su numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
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DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

De la misma manera, se le informa nuevamente al ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 en sus numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le solicita sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicho ciudadano, identificado de la siguiente manera LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama), quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: delgado, estatura: 1,75 cm, peso: 55 kg, tipo de cejas: cortas escasas, color de cabello: castaño negro, color de piel: trigueña , color de ojos: pardos, tipo de nariz: aguileña grande, tipo de boca: mediano labios finos. Posee una cicatriz en pómulo izquierdo y posee seis tatuajes.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama), que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensor Privado, manifestando lo siguiente: me acojo al precepto constitucional.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

De la misma manera, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica N° 37, ABOG. NOHELY PEÑA, quién procede a exponer lo siguiente: “esta defensa con todo respeto ciudadano jueza le solicita que se decline la competencia de la causa con la urgencia del caso al tribunal que esta requiriendo a mi defendido, asimismo solicito que se mantenga en resguardo hasta el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE EN EL ORGANISMO DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO, finalmente copia simple, Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente, esta Juzgadora en este acto procede a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita, en la presente causa signada con el Nº 9C-15248-14, y es por ello este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en sus artículos 71 y 80, los cuales disponen en sus Parágrafos Primeros, la Declinatoria de la Competencia, expresando lo siguiente: (…) “Artículo 71. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…”. … “Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. En atención al Principio de Prevención, establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que el primer acto de procedimiento lo realiza el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién acordó la orden de aprehensión del ciudadano, en consecuencia, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a ser, de conformidad con el artículo 7, el Juez Natural del presente asunto. Asimismo, esta Juzgadora, garantiza la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente: ... “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. Por lo que esta Juzgadora, en virtud del Principio de Prevención, establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia que el ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-07-2014, mediante oficio N° 2832-14, por el delito de Robo Genérico, según expediente N° 2M-108-07, en consecuencia, el Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a ser, de conformidad con el artículo 7, el Juez Natural del presente asunto, y conforme con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, y 26, 49, Ordinal 4° y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se acuerda la declinatoria de la competencia del ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526(mama), y a su vez se ista en este mismo acto a los fines que comparezca por ante el juzgado segundo de juicio para que solvente su situación jurídica; todos a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus juez natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, y 26, 49, ordinal 4° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL COORDINANDO EL TRASLADO A ESE JUZGADO, DECLINÁNDOSE LA COMPETENCIA DEL REFERIDO ASUNTO A SU JUEZ NATURAL, y se ordena a su vez, el traslado del imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA hasta su Tribunal natural, para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que realice su juez natural, el respectivo acto de presentación, garantizándose de igual forma el impulso procesal de las presentes actuaciones, toda vez que el mismo se encuentra en el día de hoy cumpliendo funciones de guardia con presentaciones de imputados detenidos, a los fines de que procedan a resolver lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Analizadas como han sido las actas, y escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, procede a pronunciarse este Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de la competencia de conocer de la presente causa; correspondiente al imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama), al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus juez natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, y 26, 49, ordinal 4° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL COORDINANDO EL TRASLADO A ESE JUZGADO, DECLINÁNDOSE LA COMPETENCIA DEL REFERIDO ASUNTO A SU JUEZ NATURAL, del ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama).

TERCERO: Se ordena el traslado del imputado LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama), hasta la sede del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que realice su juez natural, el respectivo acto de presentación.

CUARTO: Se ordena el ingreso preventivo del ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-10-85, de 28 años de edad, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luís Alfonso Dávila y Marisabel de Molina, residenciado en el barrio 24 de julio , parroquia domitila flores, casa 169-49, diagonal al colegio Venezuela , los cactus, san Francisco estado Zulia, teléfono: 04267675526 (mama), al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas sub-delegación San Francisco. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que quedan las partes debidamente notificadas de lo acordado en el día de hoy, y se acuerda a su vez, proveer las copias solicitadas por las partes. Concluye el presente acto siendo las (02:30 horas de la tarde). Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA NOVENA DE PRIMERA
INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL,
CON COMPETENCIA MUNICIPAL



DRA. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

DEFENSOR PUBLICO N° 37

ABOG. NOHELY PEÑA



IMPUTADO

LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA


SECRETARIO

ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ

El presente auto motivado quedó registrado con el Nº 942-14.

SECRETARIO

ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ
LJJ/Luduvith
Causa 9C-15248-14
Asunto VP02-P-2014-043595
Inv. Fiscal: no consta