SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANTONIO SEGUNDO MELEAN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy Imputado