SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra ANTONIO DIAZ CONTRERAS y ROBINSON JOSE RINCÓN MENDES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, cometido presuntamente en perjuicio de BELLALIZ GONZALEZ RONDON, y en consecuencia se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley, se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de la causaETA