REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA 9C-012-04
FECHA 12-04-04
JUEZ. DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA NEILA BERBECI IMPUTADO: ARTURO DEL CARMEN NUÑEZ CRESPO.
DEFENSA: LUIS BRICEÑO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
VÍCTIMA: KATTY DEL VALLE LINAREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de ABRIL de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30pm), previo lapso de espera de las partes para llevarse a efecto la ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión de la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra. HAYDEE PAZ, en contra del ciudadano ARTURO NUNEZ CRESPO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes, presidiendo el acto el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, Juez Noveno de Control, el Abogado LUIS QUERALES SOTO, Secretario Suplente de este Juzgado, La Fiscal Auxiliar Cuarta Dra. NEILA BERBECI, el imputado ARTURO DEL CARMEN NUNEZ CRESPO, debidamente asistido por su abogado defensor LUIS BRICENO Defensor Público Penal N° 01. Se da inicio a la Audiencia tomando la palabra el Juez HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, informando a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Publico, así mismo indicó que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Representante de la Vindicta Publica, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “ Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de Acusación, presentado en fecha 05-02-04, en contra del ciudadano ARTURO DEL CARMEN NUNEZ CRESPO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del código Penal, en concordancia con el Artículo 83, ejusdem, cometido en perjuicio de la victima KATTY DEL VALLE LINARES, en las circunstancias explanadas en dicho escrito, así como también las declaraciones testimoniales y documentales presentadas en el mismo, y la pertinencia de dichas pruebas, admita totalmente la presente acusación por cuanto la misma reúne o cumple con todos los requisitos, previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito el Enjuiciamiento del antes nombrado imputado antes mencionado en actas, y la Apertura a Juicio Oral y Publico”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ARTURO DEL CARMEN NUNEZ CRESPO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de edad 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería ,hijo de Felipe Santiago Núñez y de Gloria Lourdes Crespo Carrera, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.103, fecha de nacimiento 02-11-82, y residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 151, casa N° 151-91, calle 48G, vía a la Cañada del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional, expuso: . ‘Yo no fui el que robo a esa victima, de eso que me están acusando. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. LUIS BRICEÑO, Defensor Publico Primero Penal para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendido, quien a tales efectos expuso: “Esta Defensa ratifica el escrito de NULIDAD ABSOLUTA del ACTO CONCLUSIVO, de la investigación realizada por la Representante Fiscal y de la Acusación interpuesta en contra de mi defendido. A todo evento que este Tribunal de Control aperture juicio oral y publico, esta Defensa se OPONE a la Acusación interpuesta por el Ministerio Público y se ADHIERE a la Comunidad de Pruebas y asimismo solicito se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUBAL PASA A RESOLVER: concluida la audiencia y oídos como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Publico, el imputado y su Defensor, de conformidad a los establecido en el Artículo 330 del Código Ogánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procede a resolver en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusaciòn presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ARTURO DEL CARMEN NUNEZ CRESPO, ampliamente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana KATTY DEL CARMEN LINAREZ, todo de conformidad según lo dispuesto en el Ordinal 2do. del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2004, aproximadamente a las 3:40 de la tarde, la ciudadana KATTYLINAREZ, abordó el autobús de la ruta Pomona, conducido por el ciudadano JAVIER SALAS, en la avenida 100 (Libertador) con avenida 12, Plaza Baralt, frente al Centro de Comunicaciones Julián, el chofer antes identificado continuó manejando por la mencionada avenida; más adelante el imputado ARTURO NUNEZ llegó corriendo a la puerta delantera del autobús y le dijo al chofer que parara, el ciudadano JAVIER SALAS, se detuvo y se monito un joven cuya identidad se desconoce, acompañado de una mujer embarazada y por último el imputado ARTURO NUNEZ, luego el ciudadano JAVIER SALAS se dirige al imputado y las personas que con él se habían montado, exigiéndole le pagaran el pasaje, el mencionado conductor se detiene y en ese momento el imputado, la mujer embarazada y el otro individuo, se levantaron, la mujer descendió de la unidad, el joven desconocido sacó de su cintura un arma de fuego, con la cual amenazó al ciudadano JA VIER SALAS, diciéndole que no se pusiera payaso, mientras que el imputado ARTURO NUÑEZ, se acercó a la ciudadana KATTY LINARES y le dijo que le entregara los anillos que levaba puestos, ella le respondió que eran de oro laminado, pero el imputado ARTURO NUÑEZ le contestó que se los entregara, o de lo contrario el individuo que se había montado con él le dispararía, la ciudadana KATTY LINARES, entregó al imputado ARTURO NUNEZ dos (02) anillos, uno de graduación y uno de oro, con una figura de manzana y rápidamente descendió del autobús, al igual que el sujeto que apuntaba al ciudadano JAVIER SALAS, quienes salieron corriendo hacia el centro comercial Las Pulgas. Seguidamente la ciudadana KATTY LINARES y el ciudadano JAVIER SALAS se bajaron del autobús y se entrevistaron con el Oficial JONATANN ARDILAN, N’ 0572, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien realizaba patrullaje a pie y para ese momento se encontraba en el semáforo, le informaron lo ocurrido; inmediatamente éste funcionario y la víctima comenzaron a buscar al imputado y al otro individuo por el Centro COMERCIAL Las Pulgas, donde el Oficial Jonattan Ardila observa cerca de la parada de los carritos de el Milagro, al imputado ARTURO NUNEZ, enseguida solicito apoyo a la Central de Comunicaciones e inició la persecución del mismo quien había comenzado a correr tan pronto se dio cuenta de la cercanía del Oficial antes identificado, el imputado ARTURO NUÑEZ Coria hacia el Muelle arrojando en el recorrido, un objeto de color plateado y negro a las aguas del Lago de Maracaibo, poco metros después el Oficial logró aprehenderlo, hasta al sitio el oficial Eugenio Pérez, N° 0648, quien se hizo cargo de él, para que el oficial Jonattan Ardila se trasladara hasta el sitio donde había sido arrojado el objeto, localizando éste, el cual resultó ser un arma de fuego de color plateada, con cacha de color negro, la cual tenía características de un arma de juguete. Luego, se realizó al imputado la respectiva revisión corporal, observando que el mismo llevaba puesto en uno de sus dedos un anillo, el cual fue reconocido por la ciudadana KATTY LINAREZ, como el mismo del cual había sido despojada minutos antes, por tal motivo el imputado ARTURO NUÑEZ, fue detenido e igualmente fue retenida el arma de juguete y el anillo de la ciudadana KATTY INAREZ. Asimismo se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerarlas pertinentes y necesarias, legales y licitas de con formiclad a lo dispuesto en el Artículo 330 Ordinal 9no. Ejusdem, igualmente se admite la comunidad de las pruebas solicitad por la Defensa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE NULIDAD peticionada por la Defensa sobre el Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público, por haberse presuntamente violentado el Derecho a la Defensa, de conformidad con los Articulo 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que considera este Sentenciador en el discurrir del proceso se ha respectado todos los derechos y garantías de las partes, y no constituye la rueda de reconocimiento solicitada por la Defensa un elemento vinculante para que releve los elementos constitutivos del acto conclusivo que contiene todos los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dejó plasmado en
el numeral anterior. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, por lo que se emplaza a las partes, para que en el plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; en este sentido se instruye al Secretario para remitir la documentación contenida en la presente causa, asimismo como cualquier otro elemento relacionado al mismo al Tribunal correspondiente. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2004, a favor del mencionado acusado, contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lev, RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ARTURO DEL CARMEN NUNEZ CRESPO, ampliamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, cometído en perjuicio de la ciudadana KATTY DEL CARMEN LINAREZ, todo de conformidad según lo dispuesto en el Ordinal 2do. del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE NULIDAD peticionada por la Defensa sobre el Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público, por haberse presuntamente violentado el Derecho a la Defensa, de conformidad con los Articulo 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, por lo que se emplaza a las partes, para que en el plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; en este sentido se instruye al Secretario para remitir la documentación contenida en la presente causa, asimismo como cualquier otro elemento relacionado al mismo, al Tribunal de Juicio correspondiente; y CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2004, afavor del mencionado acusado, contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Culminando el acto a la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Se registro la presente Decisión bajo el Nro. 454-04, quedando notificadas la partes del presente acto. Se se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL,

ABOG. NEILA ESTHER BERBECI

EL IMPUTADO;


ARTURO DEL CARMEN NUÑES CRESPO

LA DEFENSA,


ABOG. LUIS BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES

HCV/mas
Causa Nro. 9C-012-04