Se decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADILLA LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PEREZ. Se acuerda el traslado del referido imputado a la Medicatura Forense para el día Martes 05-09-06. Asimismo, se decreta continuar la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.