SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 6° del Código Penal, en agravio del establecimiento comercial ¿El Centro familiar El Buen Vivir¿. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.