REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.045-04. RESOLUCIÓN N° 1.511-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 6° del Código Penal, en agravio del establecimiento comercial “El Centro familiar El Buen Vivir”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 5° del Código Penal, en agravio de la AGENCIA DE LOTERÍAS “EL TALADRO”; Ahora bien, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados el delito en referencia hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis(06) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 6° del Código Penal, en agravio del establecimiento comercial “El Centro familiar El Buen Vivir”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.511-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.819-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-1.045-04.
HCV/luisquerales.-