Se ACUERDA RECHAZAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia como efecto jurídico ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN llevada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 70, numeral 5, 73 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal.