REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º y 147°

DECISIÓN N° 1795-06. CAUSA N° 9C-1463-06.

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por las ciudadanas Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abog. MARÍA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y ROSA MARÍA ROSAS BUTRON, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2006, se recibió por ante esa representación fiscal Escrito interpuesto por el Ciudadano PEDRO JESÚS PÍRELA FEREIRA, asistido por el Abogado SERGIO LA CRUZ, Inpreabogado N° 51.649, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. PRIMERO: En el escrito in comento se observa que el ciudadano PEDRO JESÚS PÍRELA FEREIRA, plantea una serie de circunstancias relacionadas con el vehículo de su propiedad, Placas: 08Y-SAE, Marca: WHITE, Clase: CAMIÓN, Año: 1983, Modelo: CABINA, Tipo: CHUTO, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 1WARDCJG7DU094715, Serial de Motor: 11370352, Uso: CARGA, exponiendo además que la posesión legitima sobre el bien descrito ha sido objeto de cambio de motor y cabina, y hasta la presente fecha no la ha podido poner en circulación por los mencionados cambios. Situación que corrobora al consignar tres copias de facturas, que en tres oportunidades el vehículo en cuestión ha sufrido modificaciones en su estructura. SEGUNDO: La pretensión del ciudadano PEDRO JESÚS PÍRELA FEREIRA, se traduce en solicitar al Ministerio Público, se ordene la verificación de las circunstancias mencionadas en su escrito y se ordene emitir certificación que garantice la libre circulación del vehículo descrito por todo el territorio nacional.

Ahora bien considera quien aquí decide que si bien es cierto la Representante Fiscal estimó procedente la solicitud de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano PEDRO JESÚS PÍRELA FEREIRA, por falta de tipicidad Penal, no es menos cierto que en atención a que posteriormente en fecha 31 de Agosto del año en curso, fue puesto a disposición de este Tribunal el hoy imputado SERGIO DE LA CRUZ, por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, siéndole imputado entre otros delitos, la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio del Denunciante PEDRO JESÚS PÍRELA FEREIRA, siéndole acordado por este Tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, guardando relación estos hechos con la Denuncia objeto de la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En atención a ello este Tribunal, según los Artículos 70, numeral 5, 73 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y el debido proceso, habiendo suficientes elementos que sustentan el desarrollo del Proceso Penal el cual se encuentra en su fase inicial, es por lo que se acuerda de conformidad con lo pautado con el Artículo 302 Ejusdem, Rechazar la solicitud de Desestimación de la Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia como efecto jurídico Ordena la Prosecución de la Investigación llevada por el Ministerio Público como titular de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECHAZAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia como efecto jurídico ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN llevada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 70, numeral 5, 73 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1795-06

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.

HCV/Yrc*.6.-
CAUSA N° 1463-06.-