SE DECLINA LA COMPETENCIA de la querella intentada por el abogado ANTONIO BERMÚDEZ, poderdante del ciudadano ARMANDO JOSÉ MORA AÑEZ, en contra de la ciudadana RINA RINA JIMÉNEZ TRES PALACIOS PALACIOS, en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.