SE DECLARA PRIMERO:Sin lugar, la solicitud interpuesta mediante escrito de defensa por la ciudadana Dra. LESLIS MORONTA LÓPEZ, Abogada ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.143, obrando en su carácter de Defensora del imputado JOSE MANUEL PRIETO LOVEL, titular de la cédula de identidad N° 16.608.062, contenido en los folios 18 y 19 de la presente causa, y mediante el cual solicita a este Tribunal la aplicación en favor de su defendido, de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de suspensión del proceso, requerida por la ciudadana Dra. LESLIS MORONTA LÓPEZ, en su carácter de Defensora de autos. TERCERO: Ratifica, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Control en contra del referido imputado en fecha 10-08-2004, de conformidad con lo est.....