Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto al DECAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ RAFAEL CALDERA GRANADILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Dabajuro, Estado Falcón, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 16-05-1967, Casado, de profesión u Oficio Militar activo de la Guardia Nacional, Cedula de identidad N° V-9.717.319, hijo de Rafael Simón Caldera y María Baldomera Granadillo de Caldera,.....