Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMON SEGUNDO GÓMEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.710.010, hijo de CARMEN ELENA GÓMEZ y RAMON CARMELO GUTIERREZ, residenciado en el Barrio El silencio calle 163, con avenida 49 G, casa 49 G-16 del Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Priv.....