En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no poder atribuírsele al imputado el delito analizado, a favor del ciudadano LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.857.981, venezolano, casado, profesión u Ayudante de mecánica, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-71, hijo de MARIA GUADALUPE CASTRO y LEANDRO JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La misión sector Sabaneta calle 101B casa N° 20-83, Maracaibo Estado Zulia., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e.....