REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 8C-721-00 SENTENCIA N°07-04

JUEZ: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: Fiscalía Nº 26° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por su auxiliar, ABOGADO: CARLOS INFANTE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADOS: LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.857.981, venezolano, casado, profesión u Ayudante de mecánica, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-71, hijo de MARIA GUADALUPE CASTRO y LEANDRO JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La misión sector Sabaneta calle 101B casa N° 20-83, Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICA: ABOGADO ROLANDO PRIETO, defensor público 44°.

II.- DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06 de Abril de 2000, los policías industriales Sub-Inspector 076 JAVIER BRAVO, Agente 811 RONAL GONZALEZ y el Agente JOSE MEDINA, en vía los bucares, parroquia San Isidro , en la intersección del Club Familiar El Caney del Ingles, detuvieron a un ciudadano al cual se le incauto en su poder Cinco (05) envoltorios plásticos de color azul, presuntamente droga de la denominada Bazuco y un (01) envoltorio de color negro, presuntamente droga de la denominada Marihuana y en el momento que se desplazaba en una moto YAMAHA, Modelo JOG, serial 3RY-1569165, color Rojo sin placas identificadotas, dichos policías se comunicar9on con el 171 Emergencia de la policía del Estado Zulia y la Central de comunicaciones (CENTRACOM), reportando el hecho a los funcionarios policiales CLEMENTE ENRIQUE MORENO INCIARTE, credencial 5471 y ENDER M OSORIO F, credencial 1915, los cuales a bordo de la unidad Policial P-702, se trasladaron al sitio y se entrevistaron con el policía Industrial Sub-inspector 076 JAVIER BRAVO, el cual les hizo entrevista del ciudadano quien dijo ser y llamarse LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO.
Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2004 en la causa que tuvo lugar con ocasión de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Nº 26° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por su Auxiliar, Abogado CARLOS INFANTE, quien estuvo presente en la Audiencia Preliminar, y expuso: “Por cuanto al folio 93 de la presente causa se encuentra inserta comunicación sin número de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la escuela de bioanalisis cátedra de toxicología de la facultad de medicina de la facultad del Zulia, referente al examen toxicológico ordenado practicar por este tribunal al ciudadano LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO, titular de la cédula de identidad 11.857.981 a los fines de determinar si el referido ciudadano es consumidor de drogas o no, evidenciándose del mismo que dicho examen dio resultado positivo. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del prenombrado imputado en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido, el imputado así como la defensa, esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal. Escuchadas las partes, el Tribunal considera procedente en derecho lo alegado por la representación fiscal de solicitar el sobreseimiento de la misma en razón de lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, ya que su situación o posesión de dicha droga era para su consumo es por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO.

III.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, específicamente la contenida en el folio 93 de la presente causa se encuentra inserta comunicación de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la escuela de bioanalisis cátedra de toxicología de la facultad de medicina de la facultad del Zulia, referente al examen toxicológico ordenado practicar por este tribunal al ciudadano LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO, el cual arrojo como resultado que el referido ciudadano es consumidor de drogas por cuanto dicho examen dio resultado positivo. Detectándose que de las pruebas recabadas por el Ministerio público no fue posible llegar a la certeza de la intervención del imputado en los hechos, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que al no poder atribuírsele al imputado la comisión de delito alguno, este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° y el 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

IV.-DISPOSITIVA:
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no poder atribuírsele al imputado el delito analizado, a favor del ciudadano LEANDRO JOSE FUENMAYOR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.857.981, venezolano, casado, profesión u Ayudante de mecánica, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-71, hijo de MARIA GUADALUPE CASTRO y LEANDRO JOSE FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La misión sector Sabaneta calle 101B casa N° 20-83, Maracaibo Estado Zulia., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de San francisco, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Publíquese, regístrese la presente sentencia. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUEZ

ABOG: DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA.-

ABOG: ZOA SERRADA DE ROSALES.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nro. 07-04

ABOG: ZOA SERRADA DE ROSALES.