Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N°: 16.621.468, hijo de RAFEAL ANTONIO GUERRA y JUANA FRAGOZO, residenciado en la vía la Concepción, sector la Planta , casa sin número de Maracaibo Estado Zulia., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 39, 40 y 47 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos.
Publíquese, Regístrese la.....