REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2004.
194° Y 145°

CAUSA No. 8C-0332-99
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO:
JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N°: 16.621.468, hijo de RAFEAL ANTONIO GUERRA y JUANA FRAGOZO, residenciado en la vía la Concepción, sector la Planta , casa sin número de Maracaibo Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, defensor Público III del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FISCAL: Abog. LINDA GARCIA DE SOTO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: ANGEL ALEJO VILLALOBOS RAMOS

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 460 del Código Penal.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 16 de Abril de 1.999, cuando el ciudadano ANGEL ALEJO VILLALOBOS RAMOS, se trasladaba hacia su residencia ubicada en Campo de Lata calle y casa sin número del Municipio La Concepción del Estado Zulia, siendo alrededor de las 10:00 de la noche, cuando fue abordado por dos sujetos entre los cuales se encontraba el hoy acusado quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de daño puso en peligro la integridad, lo despojo de unas cadenas de oro, un reloj Michele y de determinada cantidad de dinero, para emprender veloz huida del lugar.
Con base a los hechos planteados, la fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctora LINDA GARCIA SOTO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL ALEJO VILLALOBOS.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 17 de Diciembre de 1.999, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora LINDA GARCIA SOTO ratifica el contenido de la acusación presentada presenta formal acusación en contra de JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Motivo por el cual la defensa del imputado Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA refiere que “Su representado le ha manifestado que admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, que se contempla en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y que se somete JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO refiere “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio y solicita la Suspensión Condicional del Proceso”. Por lo que este juzgado de Control Suspende Condicionalmente el Proceso al acusado JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO, por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, debiendo cumplir las siguientes obligaciones 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Presentarse cada treinta días ante este despacho. 3.- No portar armas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido dicho lapso, y Verificado que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones. impuestas al momento de concederse la medida, tal como consta en el libro de presentaciones llevadas en este despacho, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que se han llenado los parámetros legales al cumplir las condiciones impuestas y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 39, 40 ,44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOAQUIN ALBERTO FRAGOZO GONZALEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N°: 16.621.468, hijo de RAFEAL ANTONIO GUERRA y JUANA FRAGOZO, residenciado en la vía la Concepción, sector la Planta , casa sin número de Maracaibo Estado Zulia., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 39, 40 y 47 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veintiséis (26) días del Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 11-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ