Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado WILMER BARRAZA DE LA ROSA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 16.170.447, de profesión u oficio Herrero, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 20-03-81, residenciado en el Barrio Zulia, a tres casas del Abasto El León, casa N° 1C-57, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito este tipificado en el articulo 278 Eju.....