Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, Abog. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-1986, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, Cedula de identidad N° 19.569.468, hijo de JAIRO NEGRETE y IRIS PARRA, residenciado en el Barrio Isla de la Fantasía, calle 57 con 52, a una cuadra del club, Cotoperi, cerca .....