Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta a los imputados ANTHONNY MORGADO RUMINOT y WILMER IBARRA RINCON, plenamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 6 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1) Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, 6) La prohibición de comunicarse con la Victima. Ofíciese al Comandante del Batallón 121 de Infantería de Venezuela, Fuerte Macoa, Machiques, Estado Zulia, remitiendo Boletas de Libertad. Libre.....