Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO MENDOZA VARON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-18.650.048, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 18-05-84, hijo de YESIKA VARON y JOSE MENDOZA, residenciado Funda Barrio, calle O, casa sin N°, al fondo del Modulo del CEI, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, concatenado con su ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERLINDA ROSA TERAN, por cuanto la misma se realizo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republ.....