Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el ciudadano: JOSÉ RAMÓN VILCHEZ AMESTY, venezolano, natural de Maracaibo, de oficio pescador, titular de la Cédula de identidad N° V.-15.719.448, de 31 años de edad, nacido el 8 de octubre de 1974, estado civil soltero, hijo de María Dolores Amesty y Francisco del Carmen Vilchez, residenciado en el Barrio El Manzanillo, Calle 13, con Avenida 24, Casa S/N, a dos casas del depósito Los Hermanos del Municipio San Francisco del Estado Zulia , a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código penal, como es: 1.-) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y; 2.-) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por el delito de ROB.....