Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Profesión u Oficio Listero, titular de la cédula de identidad N°: 13.243.752, hijo de LUIS ALBERTO PARRA y ROSALÍA RODRÍGUEZ, residenciado en el kilómetro 12, vía Perijá, primera entrada a los Cortijos, entrada principal casa sin numero, frente a la prefectura los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordan.....