REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 22 de Septiembre de 2004.
194° Y 145°


CAUSA No. 8C-1102-03
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO:
LUIS ALBERTO PARRA RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Profesión u Oficio Listero, titular de la cédula de identidad N°: 13.243.752, hijo de LUIS ALBERTO PARRA y ROSALIA RODRIGUEZ, residenciado en el kilómetro 12, vía Perijá, primera entrada a los Cortijos, entrada principal casa sin numero, frente a la prefectura los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. EDUARDO PARRA, Defensor Público 44° (S) de Presos.

FISCAL: Abog. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: JHONNY ENRIQUE MOROS (Dueño de la Agencia de Loterías NANA).

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 19 de Septiembre del 2003, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, cuando los oficiales Milagros Soto y Alexander Pírela, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco aprehenden al ciudadano Luis Alberto Parra Rodríguez, en el estacionamiento de la panadería Gran Naty, ubicada en el kilómetro tres y medio de la vía a Perijá con una moto, Tipo Paseo, Marca Yamaha, Modelo RX 100, Año 2002, sin placas, de Color Negro, la cual el día 05-09-2003 en horas de la mañana, le fue despojada al ciudadano Yorkis Kenny Andrade, quien la conducía perteneciendo la misma a la agencia de lotería “NANA” en el frente de su vivienda, ubicada en el Barrio Colina Bolivariana avenida 42B, Nro. 35C-27, diagonal al colegio Jesús Obrero del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En fecha 22-10-2003, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en contra del ciudadano Luis Alberto Parra Rodríguez, en fecha 21-09-2004 se lleva a efecto Acto de Audiencia Preliminar, manifestando en la Celebración de la Audiencia Preliminar el imputado Luis Alberto Parra, el deseo de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima y cancelarle en dicho acto la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs), posteriormente se le concede la palabra a la victima quien manifiesto aceptar el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado de auto e igualmente manifiesto haber recibido la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, de manos del imputado en dicho acto, posteriormente se le concedió la palabra al representante del Ministerio Publico, quien no hizo oposición alguna al acuerdo celebrado en forma voluntaria entre las partes. Verificado como ha sido que las partes han llegado al ACUERDO REPARATORIO en forma libre y espontánea, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobando y homologando este Tribunal de Control dicho Acuerdo Reparatorio. Este juzgado de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LUIS ALBERTO PARRA RODRIGUEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Profesión u Oficio Listero, titular de la cédula de identidad N°: 13.243.752, hijo de LUIS ALBERTO PARRA y ROSALÍA RODRÍGUEZ, residenciado en el kilómetro 12, vía Perijá, primera entrada a los Cortijos, entrada principal casa sin numero, frente a la prefectura los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 19-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ







Causa: 8C-1102-03
DN/maría gonzález