Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado Enrique Alberto Díaz Prieto, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-05-1989, soltero, de profesión u Oficio técnico en esterilización, cedula de identidad No. 18.624.686, hijo de ZORAILDA PRIETO y ENRIQUE DIAZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector el Venado, casa S/N, a una cuadra de la licorería la ultima copa, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erwin José Morillo Leal, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en.....