Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a el ciudadano: WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 07 de febrero de 1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-14.519.919, de profesión u oficio conductor, hijo de LUCILA RICO y SILFREDO BUSTAMANTE, con residencia en el Barrio San Ramón, Calle 124 Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal venezolano en perjuicio de los Ciudadanos quienes en vida respo.....