Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado PEDRO MANUEL SOSA DIAZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Remolino Magdalena, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1980, soltero, de profesión u Oficio carpintero, cedula colombiana N° 72314526, hijo de EMILIA DIAZ y de PEDRO SOSA, residenciado en la Guaira Estado Vargas, Barrio Los Corales, Edificio Coral Garde, apartamento 04, Parroquia Caraballeda, Teléfono 0416-418-0981, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.....