Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano de Autos WILSON SALAZAR GONZALEZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los ciudadanos Imputados de Autos WILSON SALAZAR GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Aransazu Caldas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1982, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° E-16.139.410, hijo de MARIA MELIDA GONZALEZ y JOSE YESIT SALAZAR, residenciado en Torre El Saladillo, piso 2, Torre Barcelona, apartamento 12C, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido .....