REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° 1046-09 CAUSA N° 8C-S-3949-09
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.142.667, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, mediante el cual requiere la entrega de vehículo, con las siguientes características: PLACA: VBF-700, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 20P6HP23T6FK295440, SERIAL MOTOR: 063661, CLASE: CAMIONETA: TIPO: DODGE RAM, USO: PARTICULAR. Este Tribunal para a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico, las cuales se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia según experticia de reconocimiento legal, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, realizada al vehículo con las siguientes características: PLACA: VBF-700, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 20P6HP23T6FK295440, SERIAL MOTOR: 063661, CLASE: CAMIONETA: TIPO: DODGE RAM, USO: PARTICULAR, que riela al (folio 41) donde se concluye presenta el serial de carrocería ORIGINAL, presenta el motor de 8 cilindro.
Asimismo al folio (47) de las presentes actuaciones, se observa experticia de reconocimiento realizada al Certificado de Registro MINFRA N° (26543425), a nombre de FERNANDO DE JESUS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad o Rif. Nro. V01643444, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, donde concluyen… La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza NO ES ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA), año 2004, el documento se considera en cuanto al papel FALSO, el documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como FALSO.
En este orden de ideas cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…
Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
En este orden de ideas, cabe destacar lo pautado en la Ley de Transito Terrestre, así tenemos establece lo siguiente:
“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.
“Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”.
Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece:
“Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” .
De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos o que pueda acreditarlo a través de cualquier medio licito.
De las jurisprudencias precedentes, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos Automotores y en el presente caso el solicitante en principio no es la persona que registra en dicho titulo, aunado a ello el Certificado de Registro de Vehículo N° (26543425) se determino Falso, por lo tanto si bien es cierto que existe documento notariado en el cual se aprecia que no puede acreditarse la propiedad del vehículo en cuestión y siendo que el vehículo no registra ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, todo lo cual hace improcedente en derecho la entrega solicitada.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de acreditarse que el solicitante tenga la cualidad jurídica para requerir el vehículo aquí descrito, siendo que el registro de vehículo N° (26543425) se determino Falso y el vehículo no registra ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; lo cual crea incertidumbre sobre la propiedad del objeto que hoy se solicita, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.142.667, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: VBF-700, MARCA: DODGE, MODELO: D-300, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: 20P6HP23T6FK295440, SERIAL MOTOR: 063661, CLASE: CAMIONETA: TIPO: DODGE RAM, USO: PARTICULAR, requerido por el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ RIOS, asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA; conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese la decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1046-09 y se oficio bajo el N° 729-09.-
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO
YMF/la
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