ESTE JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, y SUSPENDE el proceso por el lapso de un Mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ y JIGLE JOSÉ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que se cumplió con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a la Una y treinta minutos de la tarde, (1.30 p.m.) del día. Se oficio al Reten Policial El Marite remitiéndole la Boleta de Libertad. Quedando
............ notificadas todas las partes de la decisión tomada. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, compúlsese y remítase en su oportunidad legal