REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO)
Acta N° 475-06 Causa N° 677-06
En la audiencia del día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) de Noviembre del año dos mil seis, siendo las doce del (12:00pm), día fijado por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, Para homologar acuerdo reparatorio en la presente causa. Se encuentra presidida la presente Audiencia por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. La Juez Ordena a la Secretaria proceda a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentran presentes, el Fiscal Cuadragésimo Sexto (A) del Ministerio Público, Dr. ALEXIS PEROZO, los imputados JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ y JIGLE JOSÉ HERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, su defensor Abogada en Ejercicio GISELA LOPEZ, Inpre N° 48170, el ciudadano YUSEF YORDE SAAD portador de la C. I. N° 2,873,455, en sus carácter de victima en la presente causa. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra, a el abogado defensor de los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ y JIGLE JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio GISELA LOPEZ, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos en este acto la Homologación del Acuerdo Reparatorio después del cumplimiento de los requisitos pertinentes al Acuerdo y conforme a la opinión del Ministerio Publico en vista del aceptamiento de las victimas con el presente acuerdo y de la voluntad por parte de los imputados de cumplir con su obligación, la cual es de hacerle entrega a la victima de las piezas mecánicas necesarias para la reparación del vehiculo y así mismo pagar los gastos de mecánica, todo ello en ocasión de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados: JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ y JIGLE JOSÉ HERNANDEZ, quienes expone:” Venimos en este acto a proponer como acuerdo reparatorio a las victimas en los términos manifestados por nuestra abogada y manifestamos que lo hacemos en forma libre y en conocimiento de nuestros derechos, es todo.” Seguidamente se escuchó al ciudadano YUSEF YORDE SAAB, víctima en la presente causa quien refiere aceptar el acuerdo reparatorio según me lo ha manifestado los imputados y su defensa. Es todo. Escuchada como han sido las exposiciones de la victima en la presente causa, y presente en este acto, se escuchó seguidamente al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Yo ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto, una vez escuchadas a viva voz lo manifestado por las partes y específicamente por la victima de estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido por los imputados esta representación fiscal no tiene objeción alguna a la celebración del mismo, en virtud de lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.“ Escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes este Tribunal a fin de Homologar el presente Acuerdo Reparatorio resuelve:

PRIMERO
Observando que los referidos imputados fueron presentados antes este Tribunal el día 19 de Octubre del presente año por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de VEHICULO AUTOMOTOR en concordancia con el articulo 83 del Código Penal., observa esta Juzgadora que es procedente APROBAR DICHO ACUERDO REPARATORIO, el cual se cumplirá en un lapso de treinta días contados a partir de la fecha de hoy, todo ello, tomando en consideración que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, de igual forma a verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.

SEGUNDO
Tomando en consideración que se ha homologado el acuerdo reparatorio sujeto al cumplimiento de las condiciones señaladas, considera esta juzgadora que es procedente en derecho otorgar a los mencionados ciudadanos una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en las obligaciones de 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días; y 2) La prohibición de salida del país.
TERCERO
ESTE JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, y SUSPENDE el proceso por el lapso de un Mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ y JIGLE JOSÉ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que se cumplió con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a la Una y treinta minutos de la tarde, (1.30 p.m.) del día. Se oficio al Reten Policial El Marite remitiéndole la Boleta de Libertad. Quedando notificadas todas las partes de la decisión tomada. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, compúlsese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO ALEXIS PEROZO

LA VICTIMA

YUSEF YORDE SAAB


LOS IMPUTADOS

JOSÉ TRINIDAD HERNANDEZ JIGLE JOSÉ HERNANDEZ




LA DEFENSA

DRA. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, se registra bajo el N° 1711-06

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 25 DE MAYO DEL 2004
194º Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO (CAUSA 031-04)

En la audiencia del día de hoy, Martes veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00am), día fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, Para homologar acuerdo reparatorio previamente establecido por las partes el cual consignan en este acto. Se encuentra presidida la presente Audiencia por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada ZOA SERRADA DE ROSALES. La Juez Ordena a la Secretaria proceda a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. FEDERICO ESPINA, el imputado LUIS ROBERTO SOTO FERRER, su abogado defensor ciudadano, MELVIN ROJAS, los ciudadanos, CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO, MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO, MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI Y LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.872.052, 4.162.001,7.722.678, 10.929.275 y 9.705.354, respectivamente; las dos primeras asistidas en este acto por el Abogado PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.302; las dos siguientes actuando en su propio nombre y representación y la última asistida por la Abogada XIOMARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.490, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de victimas en la presente causa. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra, al abogado defensor del ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, abogado MELVIN ROJAS, quien expuso: “ En este acto presente el abogado MELVIN ROJAS identificado suficientemente en las actas que rielan al expediente, defensor del ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, quien expone:” Concurro en este acto, para someter a la consideración de la ciudadana Juez de Control el Acuerdo Reparatorio alcanzado por mi representado LUIS ROBERTO SOTO FERRER, en Representación de la Empresa SOGARCA, que preside y las victimas, ciudadanos CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO, MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO, MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI Y LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.872.052, 4.162.001,7.722.678, 10.929.275 y 9.705.354, respectivamente; las dos primeras asistidas en este acto por el Abogado PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.302; la siguiente actuando en su propio nombre y representación y las dos últimas asistidas por la Abogada ROSA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.929.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.040; Abogada XIOMARA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.490, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a tal efecto consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles tres ejemplares realizados al mismo tenor suscrito por las partes objeto al presente Acuerdo Reparatorio para que una vez revisado por la ciudadana Juez y confirmar con las partes que se encuentran en este estado presentes, que lo otorgaron de manera libre y espontánea y con conocimiento cabal de sus derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte a los fines de aclarar el alcance de la cláusula Quinta del presente Acuerdo Reparatorio debe aclararse que la rescisión del contrato civil de opción a compra se hará en el mismo acto del cumplimiento del pago de la cuota final. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, en la cual pregunta a las victimas presentes en este Despacho si están deacuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Acuerdo Reparatorio, los cuales respondieron: “Si estamos deacuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente acuerdo así como la aclaratoria hacha por el Dr. MELVIN ROJAS, en relación a la aclaratoria de la cláusula Quinta del presente acuerdo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ROBERTO SOTO FERRER, quien expone estar deacuerdo con todos y cada unos de los términos establecidos en el presente acuerdo reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual manifiesta no objetar los términos establecidos por las partes en el presente Acuerdo Reparatorio. Oída la exposición de las partes y verificada que los mismos han prestado su consentimiento en forma libre y de pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio estableciéndose de común acuerdo con las partes que la cancelación de la primera cuota se hará ante este Despacho el día 26 de Julio de 2.004, y la segunda el día 26 de Agosto del 2.004 en los mismos términos. Termino se leyó y Conformen firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI


LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO FEDERICO ESPINA

LAS VICTIMAS


CHESTER DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS,


PATRICIA COROMOTO RIVAS AGUADO,


MILAGROS COROMOTO SOTO DE OQUENDO,


MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ UZCATEGUI


LEISDI ELENA SÁEZ CHINCHILLA,


EL IMPUTADO

LUIS ROBERTO SOTO FERRER


EL ABOGADO DEFENSOR

DR: MERVIL ROJAS


ABOGADOS ASISTENTES DE LAS VICTIMAS

DR: PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ


DRA. XIOMARA RINCÓN,


DRA. ROSA MARIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, Registrándose la presente Audiencia bajo el N° 030-04 y Decisión bajo el N° 269-04.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES