En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud que hiciere el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Publico 37, a favor de su defendido JANDRY EDUARDO TORRES HERNANDEZ, plenamente identificado en actas de Sustitución de la Medida Cautelar decretada en fecha 29/10/08, establecida en el articulo 256, ordinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, en consecuencia se mantiene dicha medida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-