REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia
San Francisco, 16 de Octubre de 2008.
195ª Y 137ª
AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL C.O.P.P.
CAUSA No. 8C-9395-08. DECISION No.8C-3732-08
INVESTIGACION NO. 24-F46-1796-08
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a los Imputados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, presentes, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARINA PARENTERA, razón por la cual se encuentra detenido desde el 18/10/08. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los Imputados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, previo traslado de la cárcel Nacional de Maracaibo, la defensa representada por el ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, la Fiscal cuadragésimo sexto (A) del Ministerio Público, Abg. IRISTELIS RINCON MACIAS, observándose la inasistencia de la defensa privada ABOG. DANIEL OLMOS. Seguidamente presente el imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVAS expone: “Designo en este acto como defensor para que la ejerza conjuntamente con el ABOG. DANIEL OLMOS, al ABOG. JOSE GREGORIO RONDON y quien encontrándose presente el mismo fue notificado de tal designación y quien seguidamente expone., “Vista la designación realizada por el ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVAS acepto el mismo y JURO cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto y de seguida se procede a informar a las partes del motivo del acto concediéndose la palabra en primer termino al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco por ante este tribunal con ocasión de la audiencia convocada y en virtud de ello procedo a ratificar el escrito presentado en fecha 10 de Octubre del presente año donde se solicita que se prorroga por un espacio de 15 días adicionales el lapso establecido para emitir el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. La solicitud obedece ciudadano juez a que en la investigación ordenada por la Fiscalia 46° del Ministerio Público, se comisiono a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco con el propósito de practicar actuaciones de investigación para el total esclarecimiento de los hechos tales como entrevistas a las victimas y testigos de los hechos, inspección ocular, experticias de reconocimiento de las evidencias incautadas de lo cual aun no se ha obtenido resultados, asi como solicito se fije la realizacion de Rueda de reconocimiento de imputado en donde actuaran como testigo reconocedor la ciudadana ZULAY MARINA PERENTENA VASQUEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza pasa a explicar a los imputados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, la solicitud realizada y los imponer del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le cede la palabra al Imputado, EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA, quien libre de juramento sin coacción o apremio expuso: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, quien libre de juramento sin coacción o apremio expuso: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la defensa en la persona del expone: Abg. JOSE GREGORIO RONDON: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal ya que esta defensa necesita que la representación fiscal realice las diligencias que solicito por ante esa dependencia fiscal, es todo”.Escuchadas como han sido las intervenciones del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia por la Defensa, y la exposición del imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Vista la exposición del Ministerio Público, que señala las razones por las cuales a solicitado la prorroga en la presente causa y visto lo expuesto por los Abogados defensores donde no se opone a que el Tribunal otorgue la referida prorroga al Ministerio Publico y las cuales consta en la presente acta, este Tribunal observa que efectivamente el Ministerio Publico solicito dentro del lapso legal la referida prorroga tal como lo establece el Articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Octubre del 2008, y habiendo escuchado la necesidad de la prorroga solicitada a los efectos de presentar un acto conclusivo, claro, coherente y sustentable hace necesario las diligencias de investigación pendientes y considerando que el Articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, de manera que este Tribunal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, debidamente fundamentadas teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recabar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al hoy imputado, estima quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Imputados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, tomando en consideración que no han variado las circunstancias por la cual este Tribunal dicto su Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la realización de la Rueda de reconocimiento en la presente causa para el MIERCOLES 22-10-08, a la 01:00 de la tarde. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder al representante de la Fiscalia 46°, la prórroga por Quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo respectivo, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de los ciudadanos EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARINA PARENTERAZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Imputados EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA y ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO, ya que las causas y los fundamentos que dio lugar a la misma aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la finalidad del proceso hasta la presente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija la Realización de Rueda de Reconocimiento de imputados en donde actuara como Testigo Reconocedor la ciudadana ZULAY MARINA PARENTELA VASQUES, para el día Miércoles 22 de los corrientes, a la 01:00 de la tarde, quedando notificadas las partes asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LOS IMPUTADOS,
EDWIN JOSE RODRIGUEZ VIVA ARTEAGA ACUÑA RUBIEL ANTONIO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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