este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JAVIER ANTONIO GRATEROL LÓPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de BALLESTEROS ALIRIO BERNARDO, EL ORDEN PÚBLICO, LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO Y LA POLICÍA M.....