Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de Extensión del Lapso de Presentaciones, realizada por la defensa y se mantiene el Régimen de Presentaciones impuesto al momento de la presentación e individualización de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCÓN GUTIERREZ, CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-