REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 15 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
Decisión N° 983-06.- Causa N° 8C-418-06.-
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Trigésimo Séptimo (37) ABG. ROLANDO PRIETO, en su carácter de defensor de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCÓN GUTIERREZ, donde solicita les sea extendido, a los mencionados ciudadanos el Régimen de presentaciones impuesto, de una cada TREINTA (30) DÍAS, a una cada SESENTA (60) DÍAS, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que en fecha 10-02-06, fueron presentados ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Publico, los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCÓN GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, considerando el Tribunal que para ese momento procedía la aplicación de una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Asimismo, observa este Tribunal que de la fecha en que fueron presentados e individualizados los referidos imputados ante este Juzgado de Control, no han transcurrido los seis meses, a los cuales hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte; por lo que, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por al defensa, y en consecuencia se niega la extensión del lapso de presentaciones, y en razón de ello no se modifican las obligaciones impuestas y se mantiene el Régimen de Presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de Extensión del Lapso de Presentaciones, realizada por la defensa y se mantiene el Régimen de Presentaciones impuesto al momento de la presentación e individualización de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA BRACHO y LUIS JAVIER RINCÓN GUTIERREZ, CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
|