Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEAZAR JOSÉ VIDAL QUIVA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.625.627, hijo de Carlos Alberto Vidal y Deisi Quiba de Vidal, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 5, calle ñ, casa N° 6-50, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, todo ello en razón del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3 y 40 ordinal 1° y segundo aparte todos del Código Orgánico Procesa.....