Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIERRA AVILA AMAURI DEL CARMEN, ampliamente identificado en actas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días a partir del día de hoy 2 ) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. No admitiéndose la presentación por el delito de .....