Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° E: 7.461.963, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-48, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL BERRENECHE y GRACIELA SUÁREZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, casa sin número, calle 151 con avenida 48G Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del lo delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 454 O.....