REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco; 10 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

CAUSA N° 8C-852-03
JUEZ PRESIDENTE: Abog: DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PROCESADO: ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° E: 7.461.963, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-48, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL BERRENECHE y GRACIELA SUÁREZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, casa sin número, calle 151 con avenida 48G Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Defensor público 44 ROLANDO PRIETO.

FISCAL: Abog: MARTÍN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con los artículos

VICTIMA: LA EMPRESA ENELVEN.

I.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Los hechos que originaron el presente proceso se produjeron el día 25 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, cuando el oficial Argenis Albornoz placas 113 adscrito a la policía del municipio San Francisco, se encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad PSF-058, por la calle 165 del Barrio 24 de julio, y de la central de comunicaciones se le informo que en el barrio Luis Aparicio, calle 151 con avenida 49G, estaba un ciudadano con una escalera subido en un poste de alumbrado público presuntamente realizando conexiones ilegales, por lo que se trasladó al sitio y al llegar se observó a un ciudadano subido en una escalera de madera en la parte alta del poste No J18N09, frente a la casa 151-71 cortando los cables de electricidad con una tenaza para conectarse ilegalmente, por lo se procedió a informarle al ciudadano que se bajara del poste, orden que acató de inmediato, procediéndose a su arresto. Asimismo se le incauto en su poder una tenaza de color negro, con el mango de goma de color rojo y una escalera de madera de 4.50 metros de largo con dieciséis escalones, quedando identificado dicho ciudadano como ORLANDO RAFAEL BERENECHE SUÁREZ. Sobre la base de los hechos planteados, el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público Doctor CARLOS JAVIER CHOURIO, presento ante el juzgado de control, formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL BERENECHE SUÁREZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusden y con los artículos 93 y 94 de la ley de servicio eléctrico cometido en perjuicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela ( ENELVEN).

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar constituido el tribunal por la Juez Presidente ABOG: DORIS NARDINI, la secretaria: Abog: MIRIAN YÁNEZ y verificada las presencia de las partes para la realización del acto, se constato la presencia del ciudadano Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público Doctor MARTÍN ENRIQUE LANDAETA, el acusado ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ, el Defensor Público 44 Abogado ROLANDO PRIETO y la Dra DEISY GIL VELÁSQUEZ representante legal de la empresa ENELVEN y al momento de concedérsele la palabra al Ministerio Público, este ratifica el contenido de su acusación por el delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8º del código penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en relación con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicios Eléctrico. Al momento de leérsele los derechos al imputado y de la oportunidad de hacer uso de la admisión de los hechos presentados en la acusación por la representación fiscal, es cuando al hacer uso del derecho de palabra la Defensa expone que su defendido le ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Ante este planteamiento se le toma declaración al acusado ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ , bajo las formalidades de ley quien sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, manifiesta su deseo de Admitir los Hechos por el delito que se le acusa, y que se le aplique la disminución de la pena prevista en la ley, procediéndose a oír la opinión fiscal quien no se opone a lo pedido por el acusado y su defensa.
Ante esta solicitud y tal como lo establece el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, previa la admisión de la acusación esta juzgadora considera procedente dicha petición.
Ahora bien, al analizar las pruebas ofrecidas se puede concluir que las mismas han podido ser consideradas como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, donde se pudieron establecer de manera precisa las circunstancias de modo, tiempo, lugar y de como específicamente se desarrollaron los mismos, los cuales arrojarían una convicción de la responsabilidad penal del encausado, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión, conforme al desarrollo de los hechos que de alguna manera pudieran haber sido escenificados en la audiencia oral y pública, por otra parte, de los hechos imputados por el Ministerio Público a el acusado, han quedado perfectamente acreditados los hechos y así lo ha valorado este Tribunal, todo ello en virtud de la Admisión de los Hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte de el acusado de autos, cuando manifestó sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, dado que reconoce su autoría en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8º del código penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en relación con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicios Eléctrico. Este Tribunal al considerar culpable al acusado antes mencionado, por la comisión del hecho punible imputado al mismo por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, procederá a imponerle la pena correspondiente como autor del hecho y ASÍ SE DECLARA.-

III.- PENA APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Con fundamento a lo establecido en el artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable al penado ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ, en razón de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por el y la defensa. En tal sentido se le calcula la pena por el delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8º del código penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en relación con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicios Eléctrico, es el caso que el mencionado acusado carece de antecedentes penales por lo que se le aplica la atenuante del articulo 74 ordinal 4° del código penal, tomándose el limite mínimo del articulo 454 ejusdem, por lo que la pena a aplicar es de DOS (02) ANOS DE PRISIÓN, y tomando en cuenta el articulo 83 ejusdem que establece lo relativo al delito en grado de frustración, se le rebaja una tercera parte de la pena es decir OCHO (08) MESES, por lo que la pena aplicar es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS tal como lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena es decir CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN -Y ASÍ SE DECLARA.-

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ORLANDO RAFAEL BERRENECHE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° E: 7.461.963, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-48, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL BERRENECHE y GRACIELA SUÁREZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, casa sin número, calle 151 con avenida 48G Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del lo delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 454 ORDINAL 8º del código penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en relación con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicios Eléctrico en perjuicio de la empresa ENELVEN. Vista la renuncia de las partes del recurso de apelación se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Ejecución. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de San Francisco, diez (10) del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la federación. Publíquese, Regístrese la presente sentencia condenatoria, compulse las copias de Ley.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se registró bajo el Nro. 26-04 en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN YÁNEZ