Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: CLAUDIO ANTONIO CRESPO GARCIA, quien es de nacionalidad Colombia, natural de Campo La Cruz del Departamento del Atlántico de Colombia, de 20 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u Oficio agricultor, sin documentación personal que lo identifique, hijo de RUTH MARIA GARCIA y de PEDRO CRESPO, residenciado en los Lobitos no recurso el número de la calle ni de la casa del Municipio La Cañada del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374, en.....