Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano HENRY ALONSO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 21-10-86, portador de la cedula de identidad Nº V-20.379.589, de 19 años de edad, soltero, hijo de NERVA CRISTINA MORENO Y DE HENRY ALONSO SÁNCHEZ, residenciado en el la Circunvalación 3 Barrio Trinitarias, casa S/N cerca del abasto los cochos del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°; cometido en perjuicio del Ciudadano FABIÁN ANTONIO SILVA. Se ordena remitir la presente causa al Departamento de .....