Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ADONAY RAMÓN BAEZ BAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Nueva Lucha, El Mojan, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 22.150.027, hijo de ATILIO ACOSTA y EUGENIA BAEZ, de profesión u oficio Ayudante de un Pulilavado, residenciado en el Sector Nueva Lucha, Barrio Simón Bolívar, primera calle, calle y casa sin número, frente al Depósito de la Polar, Maracaibo, Estado Zulia, y JOSÉ ÁNGEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.701, hijo de JOSEFINA PALMAR y JOSÉ ÁNGEL CASTILLO, de profesión u oficio Vendedor de Frutas, residenciado en el Sector Nueva Lucha, Barrio Simó.....