Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado YOHN GLEYNYS CORONA BASABE de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 14-06-1985, soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad No. V-17.836.156, hijo de DOUGLAS CORONA y AYARITH BASABE, residenciado en la invasion Mundo Villa, Barrio Limpia Norte, calle 159-A, casa N° 160-24, a 500 metros de la Escuela Nectario Maria, teléfono 0416-4620791, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constit.....