Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO de las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: FY100T SCOOTER 100cc, AÑO: 2005, MODELO: FY100T-8, COLOR: NEGRA, SERIAL DE CARROCERIA: LE8TGGP865100067, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR, al ciudadano DENCY JOSE RUBIO RIVERA, titular de la cedula de Identidad N° V-17.735.433, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad administrativa o judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, hasta que culmine el proceso en la cual esta vinculada la misma. 3) Proceder al proceso de matriculación a los efectos de la asignación de las placas respect.....