REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-2856-07 DECISIÓN No. 8C-2606-08

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público 39° Abogado CARLOS PEÑA, en representación del Ciudadano HENRY GUILLERMO ARAUJO BRAVO, mediante la cual solicita al Tribunal le sea extendido a su defendido el lapso de régimen de presentación por ante este Tribunal a cada treinta (30) días, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 11/05/2007, el Imputado HENRY GUILLERMO ARAURO, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en Inmediata Libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligaciones impuestas por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro No. 09, pagina 351 de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado HENRY GUILLERMO ARAUJO, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 11/05/2007 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta hasta la presente, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de presentaciones a treinta (30) días, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el Imputado HENRY GUILLERMO ARAUJO, cumpla con la obligación impuesta por el Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada TREINTA (30) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Trigésimo Noveno de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano HENRY GUILLERMO ARAUJO, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el 2606-08
LA SECRETARIA


YMF/la.